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¿Cuándo se considera que un estacionamiento o una parada obstaculiza gravemente la circulación?
A
Cuando se efectúen en doble fila.
B
Cuando se obstaculiza la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
C
Cuando se efectúan en espacios prohibidos en una vía pública calificada de atención preferente.