Definición legal
Dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente. No se consideran catadióptricos las placas de matrícula retrorreflectantes ni las placas y señales retrorreflectantes excluidas en este apartado.
RDL 6/2015, Anexo I, apartado 44Definición
Un catadióptrico es un dispositivo sin luz propia que indica la presencia de un vehículo al reflejar la luz de una fuente externa hacia un observador cercano a esa fuente. Es un elemento de señalización pasiva.
Qué elementos quedan fuera de la definición legal
El anexo I excluye las placas de matrícula retrorreflectantes, las señales retrorreflectantes mencionadas en el ADR y otras placas y señales exigidas para determinadas categorías o usos de vehículos.
Datos clave
- Es un elemento pasivo: no emite luz, solo la refleja.
- El color de los catadióptricos traseros de los vehículos es siempre rojo.
- Los remolques y semirremolques llevan catadióptricos triangulares rojos en la parte trasera.
Truco para el examen
Si una pregunta menciona un «dispositivo reflectante» o «elemento de señalización pasiva nocturna», la respuesta probablemente sea catadióptrico.
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En el examen DGT
- ¿De qué color son los catadióptricos traseros?
- ¿De qué color es la placa que deben llevar los vehículos cuya longitud supere los 12 metros?
- En España, la señal V-13 con una L blanca sobre fondo verde colocada detrás de un turismo identifica a: