Resumen de fechas clave
• 1 de octubre de 2026: entra en vigor el Real Decreto 518/2026 y se aplican las modificaciones del Reglamento General de Circulación que se resumen en esta guía.
• Hasta el 30 de septiembre de 2027: durante el periodo transitorio, quienes conducen o viajan en ciclomotor pueden seguir usando cascos certificados.
• Desde el 1 de octubre de 2027: se exige durante el día el alumbrado de los vehículos de movilidad personal; para los ciclomotores termina la transición de los cascos certificados.
Adelantar a ciclistas y otros usuarios vulnerables
El artículo 85.4 regula el adelantamiento de peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, VMP, ciclistas y grupos de ciclistas. Antes de iniciar la maniobra, el vehículo que adelanta debe ocupar parte o todo el carril contiguo o, cuando corresponda, el destinado al sentido contrario. Debe dejar al menos 1,5 metros de separación lateral. Si hay más de un carril por sentido, la maniobra exige cambiar completamente de carril. El conductor tampoco puede poner en peligro ni entorpecer a quienes circulan en sentido contrario, incluidos quienes van por el arcén. Consulta el texto consolidado en boe.es.
Cuando el adelantamiento se realiza fuera de poblado, el conductor debe reducir la velocidad respecto al límite de esa vía en al menos 20 km/h, tanto antes de empezar como durante toda la maniobra. El texto también considera a un grupo de bicicletas como una única unidad móvil. Estas reglas se aplican desde el 1 de octubre de 2026. En el examen: separa las condiciones que rigen cualquier adelantamiento de la reducción de velocidad, que el artículo sitúa fuera de poblado; memoriza 1,5 metros y 20 km/h como datos distintos.
Motocicletas por el arcén en una congestión
El artículo 36.3 permite habilitar de forma extraordinaria el arcén derecho para motocicletas en tramos que hayan acordado previamente el titular de la vía y la autoridad de tráfico competente. El tramo debe estar identificado con señalización vertical fija y marcas viales. La circulación por él queda limitada a 30 km/h, en fila de a uno y con precaución. La autorización solo opera cuando los carriles de circulación están detenidos por congestión, y quien conduce la motocicleta debe apartarse si hace falta para no poner en riesgo a quienes tienen que usar el arcén. La regla rige desde el 1 de octubre de 2026. Texto: boe.es.
En el examen: no conviertas esta posibilidad en un permiso general para circular por cualquier arcén. Comprueba que concurren el tramo habilitado y señalizado, la congestión con carriles detenidos, el máximo de 30 km/h y la marcha en columna de uno. La prioridad práctica sigue siendo no comprometer a los vehículos que tienen obligación de circular por el arcén.
Carril de emergencia en retenciones y circulación con nieve
El artículo 32 establece cómo dejar paso a los vehículos prioritarios en autopistas y autovías cuando una retención hace que los vehículos avancen a paso de peatón o queden detenidos. Con dos carriles en el mismo sentido, se forma el espacio libre en el centro. Con tres carriles o más, se deja entre el carril situado más a la izquierda y el que tiene a su derecha: quienes van por el izquierdo se desplazan hacia la izquierda y quienes ocupan los demás carriles se desplazan hacia la derecha. Esta regla entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Texto: boe.es.
El mismo artículo establece una pauta para autopistas y autovías cuando la nieve dificulta la circulación: está prohibido adelantar y se debe circular por el carril de más a la derecha. En vías con tres o más carriles por sentido se puede usar también el inmediato, dejando libres para emergencias y quitanieves los restantes carriles de la izquierda. En el examen: dibuja primero el número de carriles y después sitúa el corredor; con tres carriles, queda entre el izquierdo y el central.
Rebasar un vehículo inmovilizado
El artículo 88 se aplica cuando un vehículo queda inmovilizado por avería, accidente, un servicio de urgencia o auxilio, mantenimiento de la vía o tareas de regulación del tráfico, y ocupa total o parcialmente el carril del sentido de marcha. Al rebasarlo, hay que mantener al menos 1,5 metros de anchura de seguridad y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. La maniobra puede requerir ocupar parte del sentido contrario, siempre sin crear peligro. El precepto contempla también cómo rebasar en tramos con prohibición de adelantamiento y en ciertos casos de ciclistas, ciclos, ciclomotores, VMP y peatones cuando las condiciones lo permitan. Se aplica desde el 1 de octubre de 2026. Texto: boe.es.
En el examen: distingue este supuesto de adelantar a un vehículo en marcha. Aquí la regla trata de un obstáculo inmovilizado que ocupa el carril y combina dos medidas: separación lateral y reducción respecto del límite de la vía. La situación debe poder resolverse sin peligro para el tráfico que venga de frente.
Casco, guantes y calzado para motocicletas y ciclomotores
El artículo 118.1 recoge los elementos de protección para conductores y pasajeros de motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y quads. El casco debe estar homologado conforme al Reglamento UNECE R22 y correctamente abrochado en todo tipo de vías. Los guantes de protección son obligatorios en vías interurbanas. El calzado debe ser cerrado y cubrir todo el pie en cualquier vía. Hay una excepción para los vehículos con estructura de autoprotección y cinturones cuando esa configuración conste en la documentación técnica: sus ocupantes quedan exentos de esos tres elementos, pero deben llevar abrochado el cinturón en todas las vías. Texto: boe.es.
La disposición transitoria primera permite a quienes conducen o viajan en ciclomotor utilizar cascos certificados durante un año desde la entrada en vigor. Ese periodo termina el 30 de septiembre de 2027; desde el 1 de octubre de 2027 se aplica el requisito de homologación indicado en el artículo. Las demás obligaciones de protección de este apartado comienzan el 1 de octubre de 2026. En el examen: asocia cada elemento con su ámbito, porque casco, guantes y calzado no tienen el mismo alcance por tipo de vía.
Casco y visibilidad en bicicletas
El artículo 118.2 obliga al conductor y, en su caso, a los ocupantes de bicicletas y ciclos a llevar correctamente abrochado un casco homologado o certificado cuando circulen por vías interurbanas. Para menores de 16 años, el uso es obligatorio en todo tipo de vías. Además, quienes trabajan profesionalmente circulando en bicicleta u otros ciclos deben llevar casco en vías urbanas y travesías. Estas obligaciones se aplican desde el 1 de octubre de 2026. El texto consolidado está en boe.es.
En una bicicleta que circula por vía interurbana entre el ocaso y la salida del sol, o con condiciones ambientales o meteorológicas que reducen sensiblemente la visibilidad, se necesita al menos un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de equipos de protección individual, visible a una distancia mínima de 150 metros. En el examen: identifica primero si la vía es urbana o interurbana, la edad y si se trata de actividad profesional; esos datos determinan qué obligación de casco aplicar. La distancia de 150 metros corresponde a la visibilidad del elemento en el supuesto descrito.
Reglas de protección y circulación para VMP
El artículo 118.3 obliga a quien conduce un vehículo de movilidad personal a usar correctamente abrochado un casco homologado o certificado. También exige que, al circular entre el ocaso y la salida del sol o con condiciones que reduzcan sensiblemente la visibilidad, lleve al menos un elemento luminoso o reflectante conforme a las reglas de equipos de protección individual y visible a 150 metros. Se aplica desde el 1 de octubre de 2026. Texto: boe.es.
El artículo 38.4 prohíbe circular con VMP por autopistas y autovías, por travesías, y por vías interurbanas y túneles urbanos. Para este último supuesto, vías interurbanas y túneles urbanos, se exceptúan las vías ciclistas, los carriles bici, los carriles bici protegidos, las pistas bici, las sendas ciclables y las vías en las que está prohibida la circulación de vehículos de motor, siempre que la señalización no lo prohíba. La regla entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Texto: boe.es.
El uso del alumbrado durante el día por los VMP tiene una transición propia: empieza a exigirse el 1 de octubre de 2027, un año después de la entrada en vigor del Real Decreto. En el examen: no mezcles esta fecha con el casco o el elemento de 150 metros, que el artículo 118 ya exige desde octubre de 2026 en los supuestos que describe.
Chaleco reflectante y actividad profesional
El artículo 118.4 regula dos situaciones. Por un lado, las personas que conducen motocicletas, turismos, autobuses, vehículos de transporte de mercancías, vehículos mixtos, conjuntos no agrícolas y vehículos piloto de protección y acompañamiento deben usar el chaleco reflectante de alta visibilidad que forma parte del equipamiento obligatorio cuando salen del vehículo y ocupan la calzada o el arcén de una vía interurbana. Por otro, quienes realizan una actividad profesional circulando en los vehículos descritos en los apartados 1, 2 y 3 —incluidos ciclos y VMP— deben llevar chaleco al circular por cualquier tipo de vía. Se aplica desde el 1 de octubre de 2026. Texto: boe.es.
La disposición final segunda del Real Decreto añade además al anexo XII del Reglamento General de Vehículos que las motocicletas deben llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad que reúna los requisitos de los equipos de protección individual. En el examen: separa el supuesto de salir de un vehículo en carretera interurbana del uso profesional durante la circulación; cambian tanto las personas afectadas como el momento y el tipo de vía.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se aplica la reforma? La fecha general de entrada en vigor es el 1 de octubre de 2026. Las dos fechas transitorias relevantes para esta guía son el 1 de octubre de 2027 para el alumbrado diurno de los VMP y para el fin del uso transitorio de cascos certificados en ciclomotores.
¿La reducción de 20 km/h se aplica a todo adelantamiento? El artículo 85.4 la exige en adelantamientos de los usuarios enumerados cuando se realizan fuera de poblado. La separación lateral de 1,5 metros y el cambio completo de carril en calzadas con más de un carril por sentido son requisitos separados de esa condición de velocidad.
¿Qué conviene memorizar para estudiar? Repasa el ámbito de cada regla, las excepciones expresas, la señalización que condiciona el uso del arcén y las fechas. Esta guía explica el texto reglamentario y no anticipa cambios en el contenido de las preguntas de examen.