Definición legal
El conductor que pretenda invertir el sentido de su marcha debe elegir un lugar adecuado, advertir su propósito con antelación suficiente y cerciorarse de que no pone en peligro ni obstaculiza a otros usuarios.
RGC (RD 1428/2003), artículo 78 (resumen)Definición
Un cambio de sentido es una maniobra para invertir el sentido de la marcha de tu vehículo.
Cómo efectuarlo
Elige un lugar adecuado, señaliza con antelación y comprueba que no pones en peligro ni obstaculizas a otros usuarios. Debes interceptar la vía el menor tiempo posible.
Dónde está prohibido
Está prohibido en pasos a nivel, túneles, pasos inferiores y tramos afectados por la señal Túnel. En autopistas y autovías solo puede realizarse en lugares habilitados. También se prohíbe donde no puedes comprobar la seguridad y, como regla general, donde está prohibido adelantar, salvo autorización expresa del cambio de sentido.
Datos clave
- Debes señalizar y comprobar la seguridad de la maniobra.
- En túneles y pasos inferiores está prohibido.
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En el examen DGT
- En una vía que no sea autopista ni autovía, no puede avanzar ni cambiar de dirección o sentido. ¿Qué recorrido marcha atrás permite la regla general?
- Está prohibido cambiar de dirección a la izquierda...
- La marcha atrás, como norma general, debe realizarse: