Respuesta correcta
No, está prohibido.
No. El artículo 92.3.d prohíbe utilizar para ese fin piedras u otros elementos no destinados expresamente a calzar. Para vehículos de más de 3.500 kg, autobuses o conjuntos en pendiente sensible, exige asegurar el vehículo con calzos adecuados o mediante el apoyo de una rueda directriz en el bordillo, orientada como establece la norma. No obliga siempre a usar calzos si se cumple esa alternativa. Retire los calzos de la vía al reanudar la marcha y cumpla las demás medidas de estacionamiento aplicables.
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No, está prohibido.
Sí, siempre que de está manera mejore la adherencia.
Sí, se podrán poner piedras pero no otros elementos naturales.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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