Respuesta correcta
Sí, aunque no esté implicado; si no puedo ayudar directamente, debo solicitar auxilio urgente.
Sí, aunque no haya estado implicado. El artículo 195 del Código Penal exige socorrer en esas condiciones; si no puede prestar ayuda directa, debe pedir auxilio ajeno con urgencia. El artículo 129 también regula la colaboración tras un accidente. Si la ayuda ya está organizada y su colaboración no es necesaria, no interfiera; siga las instrucciones. No suponga que hay que esperar a que alguien solicite ayuda ni que toda ausencia de atención sanitaria constituye automáticamente un delito.
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Solo si yo estoy implicado en el accidente.
No, nunca es obligatorio ayudar ni pedir auxilio.
Sí, aunque no esté implicado; si no puedo ayudar directamente, debo solicitar auxilio urgente.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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