Respuesta correcta
Un mes desde el requerimiento previo al traslado.
Un mes. El artículo 106 exige requerir al titular antes de la orden de traslado, advirtiéndole de que, si no retira el vehículo en ese plazo, será trasladado al Centro Autorizado de Tratamiento. No son 15 días ni un plazo fijo de 30 días equivalente en todos los meses. Este requerimiento es distinto de los plazos y condiciones que permiten iniciar el tratamiento residual, como más de dos meses desde el depósito administrativo sin alegaciones. La retirada del depósito no debe confundirse con una destrucción inmediata.
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Un mes desde el requerimiento previo al traslado.
15 días desde ese requerimiento.
5 días desde ese requerimiento.
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