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DDificultad 3/5

Aplicando el régimen general del artículo 3 del Real Decreto 443/2001, sin acogerse a sus excepciones, ¿qué antigüedad máxima puede tener al inicio del curso escolar un vehículo destinado al transporte público regular de uso especial de escolares?

Respuesta correcta

Diez años después de la fecha de la primera matriculación.

Diez años desde la primera matriculación. El curso se computa desde el 1 de septiembre. La excepción del artículo 3 permite hasta dieciséis años con acreditación de uso previo en esa clase de transporte o el certificado de desguace previsto; no permite superar dieciséis. Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla tienen el régimen territorial específico de la disposición adicional cuarta. El supuesto aplica la regla general, no esos regímenes excepcionales.

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Todas las opciones

  • Diez años después de la fecha de la primera matriculación.

  • Dieciséis años después de la fecha de la primera matriculación.

  • Seis años después de la fecha de la primera matriculación.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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