Respuesta correcta
Sí.
Sí. El artículo 87.1.b vigente prohíbe adelantar en los pasos a nivel y sus proximidades. No conserva la antigua excepción de adelantar vehículos de dos ruedas con aviso acústico u óptico y visión lateral suficiente.
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Sí.
No.
En los pasos a nivel sí, pero no en sus proximidades.
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