Respuesta correcta
Diez días.
Diez días, según el anexo VI, apartado A.2, del Reglamento General de Conductores vigente. Entre las sucesivas convocatorias el mínimo es de quince días. Se cuentan desde la fecha de la prueba no superada y pueden reducirse excepcionalmente por urgencia reconocida y debidamente justificada. Es un plazo mínimo reglamentario, no una garantía de cita exactamente al cumplirse: la disponibilidad puede exigir más espera. La antigua referencia a doce días está desactualizada.
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Tres días.
Treinta días.
Diez días.
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