Respuesta correcta
Alumbrar la vía por delante sin deslumbrar a los demás usuarios.
Alumbrar la vía por delante del vehículo sin deslumbrar ni molestar a los demás usuarios, según el anexo X del Reglamento General de Vehículos. Su utilización no se limita a la noche: se exige o recomienda también en determinados supuestos diurnos y ayuda a que otros vean el vehículo. No sirve para señalar un giro, función del indicador de dirección.
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Alumbrar la vía por delante sin deslumbrar a los demás usuarios.
Iluminar exclusivamente el habitáculo del vehículo.
Notificar la intención de girar.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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