Respuesta correcta
0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
El Reglamento de Circulación en su artículo 20 nos indica que no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
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0,50 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
0,10 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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