Opciones
0.15 miligramos por litro.
Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.
0.50 gramos por litro.
Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.
0.25 miligramos por litro.
El artículo 20 del Reglamento de Circulación indica que en general no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Explicación
El artículo 20 del Reglamento de Circulación indica que en general no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
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