Opciones
Sí, pero solo con el recorrido mínimo indispensable.
Si no podemos seguir circulando hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha, podemos circular marcha atrás el recorrido mínimo que necesitemos. Distinto es cuando utilizamos la marcha atrás para parar, estacionar o incorporarnos a la circulación; en estos casos podremos recorrer como máximo 15 metros y no podemos invadir un cruce de vías.
Sí, pero el recorrido hacia atrás no puede ser superior a 15 metros ni se puede invadir un cruce de vías.
Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.
No.
Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.
Explicación
Si no podemos seguir circulando hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha, podemos circular marcha atrás el recorrido mínimo que necesitemos. Distinto es cuando utilizamos la marcha atrás para parar, estacionar o incorporarnos a la circulación; en estos casos podremos recorrer como máximo 15 metros y no podemos invadir un cruce de vías.
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