Opciones
Sí, pero solo con el recorrido mínimo indispensable.
Si no podemos seguir circulando hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha, podemos circular marcha atrás el recorrido mínimo que necesitemos. Distinto es cuando utilizamos la marcha atrás para parar, estacionar o incorporarnos a la circulación; en estos casos podremos recorrer como máximo 15 metros y no podemos invadir un cruce de vías.
Sí, pero el recorrido hacia atrás no puede ser superior a 15 metros ni se puede invadir un cruce de vías.
No.
Explicación
Si no podemos seguir circulando hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha, podemos circular marcha atrás el recorrido mínimo que necesitemos. Distinto es cuando utilizamos la marcha atrás para parar, estacionar o incorporarnos a la circulación; en estos casos podremos recorrer como máximo 15 metros y no podemos invadir un cruce de vías.
Practica más preguntas del permiso B
Simulacro tipo examen, test por temas y repaso de fallos. Gratis y sin registro.
Sigue estudiando
Preguntas relacionadas
- El turismo amarillo sale de una gasolinera para incorporarse a la circulación, en caso necesario, ¿cuándo tiene que ceder el paso?
- Si existe gravilla en la calzada ¿qué se debe hacer para evitar la rotura del parabrisas?
- Los conductores que sufren de insomnio...
- Si un conductor presencia un accidente de tráfico, ¿está obligado a prestar auxilio a los accidentados?
- ¿Por qué es necesario y obligatorio ponerse el cinturón de seguridad?
- ¿Qué debes hacer si se te pincha una rueda mientras se encuentra circulando?