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Normativa y circulación
BNormativa y circulación·Dificultad 1/5

Cuando no se puede circular hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha, ¿se permite circular marcha atrás?

Opciones

  • Sí, pero solo con el recorrido mínimo indispensable.

    Si no podemos seguir circulando hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha, podemos circular marcha atrás el recorrido mínimo que necesitemos. Distinto es cuando utilizamos la marcha atrás para parar, estacionar o incorporarnos a la circulación; en estos casos podremos recorrer como máximo 15 metros y no podemos invadir un cruce de vías.

  • Sí, pero el recorrido hacia atrás no puede ser superior a 15 metros ni se puede invadir un cruce de vías.

    Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.

  • No.

    Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.

Explicación

Si no podemos seguir circulando hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha, podemos circular marcha atrás el recorrido mínimo que necesitemos. Distinto es cuando utilizamos la marcha atrás para parar, estacionar o incorporarnos a la circulación; en estos casos podremos recorrer como máximo 15 metros y no podemos invadir un cruce de vías.

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