Opciones
No, nunca
Sí
Será obligatorio en todos los vehículos incluidos remolques y semirremolques destinados al transporte de mercancías, llevar un dispositivo de protección lateral si así lo establece la reglamentación que recoge el anexo I del Reglamento General de Vehículos, que indica qué masas y dimensiones deben tener para estar obligados a llevar dicha protección. En el caso de los destinados al transporte de mercancías SÍ será obligatorio.
No, únicamente lo llevarán los destinados al transporte de personas
Explicación
Será obligatorio en todos los vehículos incluidos remolques y semirremolques destinados al transporte de mercancías, llevar un dispositivo de protección lateral si así lo establece la reglamentación que recoge el anexo I del Reglamento General de Vehículos, que indica qué masas y dimensiones deben tener para estar obligados a llevar dicha protección. En el caso de los destinados al transporte de mercancías SÍ será obligatorio.
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