Respuesta correcta
Sí.
Sí. El artículo 143.4 permite al personal de obras regular el paso de vehículos de esa forma en ausencia de agentes o para auxiliarlos, en las circunstancias y condiciones reglamentarias. No significa que cualquier responsable de una obra tenga todas las facultades de un agente de tráfico. Atienda a la señal y pase solo cuando se lo permita.
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No, porque no es un agente.
Sí.
Solo si la señal me permite continuar sin esperar.
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