Respuesta correcta
No, hacerlo muy despacio no autoriza ese adelantamiento.
No. El artículo 87.1.b del Reglamento General de Circulación prohíbe adelantar en los pasos para peatones señalizados y sus proximidades. La redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026 eliminó la antigua excepción basada en una velocidad suficientemente reducida. Los supuestos excepcionales del artículo 88 tienen condiciones específicas y no autorizan por esa razón a adelantar a cualquier turismo que circula. Respete siempre la prioridad y la seguridad de los peatones.
Practica más preguntas del permiso B
Test rápido de 3 minutos con preguntas tipo examen. Gratis y sin registro.
Todas las opciones
No, hacerlo muy despacio no autoriza ese adelantamiento.
Sí, siempre que circule muy despacio.
Sí, pero solo en vías urbanas.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
Sigue estudiando
Términos del glosario en esta pregunta
Preguntas relacionadas
- En la tramitación ordinaria de un permiso de conducir, ¿dónde se evalúan y certifican las aptitudes psicofísicas necesarias?
- Circula por una vía urbana cerca de un ciclista, ¿qué debe tener en cuenta?
- ¿Qué sistema de un vehículo equipado para ello puede llamar automáticamente al 112 al detectar un accidente grave?
- Esta señal indica…
- ¿De qué color son las luces prioritarias de los servicios de policía?
- Un turismo prepara un giro a la izquierda en una calzada de doble sentido con un carril por sentido, sin señalización que indique otra forma de realizarlo. ¿Dónde debe colocarse antes del giro?