Respuesta correcta
La duración de la actividad de conducción registrada conforme a la normativa.
Es la duración de la actividad de conducción registrada conforme a la normativa, mediante el tacógrafo o los registros manuales previstos. No es descanso ni toda la jornada de trabajo. Si el tacógrafo se avería, los registros manuales exigidos no son opcionales ni permiten posponer indefinidamente su reparación: el Reglamento 165/2014 exige consignar identificación, firma y los períodos no registrados correctamente, y reparar tan pronto como las circunstancias lo permitan.
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Solo los períodos de descanso en los que no conduce.
La duración de la actividad de conducción registrada conforme a la normativa.
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