Opciones
Sí.
Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.
No, ni en la curva, ni en sus proximidades.
El artículo 94 del Reglamento de Circulación nos indica que queda totalmente prohibido parar: en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel»”. Así pues, no podremos realizar una parada o estacionamiento en este tipo de curvas ya que debido a la falta de visibilidad podríamos resultar un obstáculo para el resto de conductores.
En la curva no, pero sí en sus proximidades.
Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.
Explicación
El artículo 94 del Reglamento de Circulación nos indica que queda totalmente prohibido parar: en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel»”. Así pues, no podremos realizar una parada o estacionamiento en este tipo de curvas ya que debido a la falta de visibilidad podríamos resultar un obstáculo para el resto de conductores.
Practica más preguntas del permiso B
Simulacro tipo examen, test por temas y repaso de fallos. Gratis y sin registro.
Preguntas relacionadas
- En caso necesario, ¿cómo se incorporará a la circulación desde un estacionamiento para asegurarse de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios?
- Durante el día, utilizará la luz de corto alcance o de cruce de su turismo cuando circule...
- ¿Qué vehículos pueden circular por un carril de sentido contrario al habitual, como norma general?
- Para un vehículo con carga, ¿Cuál es la altura máxima permitida?
- ¿Es obligatorio obedecer la indicación de este operario?
- Para continuar recto, ¿dónde se debe detener?