Respuesta correcta
Sí.
Sí. El artículo 3.3 de la Orden FOM/1230/2013 exige el rótulo en los vehículos y locales donde sea obligatorio disponer del libro de reclamaciones. La obligación de esa Orden se refiere al transporte público regular de uso general y a las estaciones, con la disponibilidad en vehículos prevista en su artículo 3.2.b. No debe extenderse sin más a todos los autobuses de cualquier servicio.
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No.
Sí.
No, no es necesario, pero pueden llevarlo.
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