Respuesta correcta
Sí, en la medida de lo posible y respetando las normas.
Sí. El artículo 73.1 exige facilitar, en la medida de lo posible, la incorporación de otros vehículos; no se limita al transporte escolar. El conductor que se incorpora sigue obligado a hacerlo sin peligro y a ceder el paso cuando corresponda. Esta cooperación no concede a cualquier camión una prioridad especial ni permite incumplir señales.
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No; esa obligación nunca se aplica a un camión.
Sí, en la medida de lo posible y respetando las normas.
Solo debe facilitarse la incorporación de vehículos de transporte escolar.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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