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Detención, parada y estacionamiento
BDetención, parada y estacionamiento·Dificultad 2/5

¿En qué caso el estacionamiento perturba gravemente la circulación?

Opciones

  • Cuando se efectúa en las medianas, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

    El Reglamento de Circulación establece que el estacionamiento de nuestro vehículo nunca se deberá ejecutar en lugares peligrosos, en los que constituyen un riesgo u obstaculizan y perturben gravemente la circulación. Así pues no se podrá estacionar en medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico para así no obstaculizar el tráfico de la vía.

  • Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada sea inferior a 5 metros.

  • En una zona reservada a carga y descarga, fuera de las horas de uso.

Explicación

El Reglamento de Circulación establece que el estacionamiento de nuestro vehículo nunca se deberá ejecutar en lugares peligrosos, en los que constituyen un riesgo u obstaculizan y perturben gravemente la circulación. Así pues no se podrá estacionar en medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico para así no obstaculizar el tráfico de la vía.

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