Respuesta correcta
Sí.
Sí, el camión debe estar equipado con luz antiniebla trasera, conforme al artículo 16.1 del Reglamento General de Vehículos. Tenerla instalada no significa encenderla siempre: se utiliza únicamente en condiciones especialmente desfavorables, como niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo. La obligación de equipamiento no se extiende a todos los tipos de vehículo; por ejemplo, en una motocicleta es opcional.
Base legal: art. 16.1 RGV
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Sí.
No, es opcional.
No, sólo es obligatoria en los turismos.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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