Respuesta correcta
Nueve horas.
El límite general es de nueve horas. Puede ampliarse hasta diez horas no más de dos veces durante la semana. El tiempo diario de conducción es el acumulado entre los períodos de descanso que define el artículo 4.k), no necesariamente entre medianoches. No debe confundirse con toda la jornada de trabajo. El enunciado especifica un servicio sujeto al Reglamento: por ejemplo, los servicios regulares de viajeros de hasta 50 km de trayecto están excluidos de su ámbito y tienen su régimen correspondiente.
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Siete horas.
Diez horas.
Nueve horas.
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