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DDificultad 2/5

En un transporte escolar de uso especial sujeto al Real Decreto 443/2001, ¿quién debe tener cubierta de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes?

Respuesta correcta

La empresa transportista que realiza el servicio.

La empresa transportista que realiza el servicio. El artículo 12 del Real Decreto 443/2001 establece esta cobertura para los transportes incluidos en su artículo 1, sin perjuicio de los seguros obligatorios. La entidad organizadora debe exigir que el transportista acredite haber suscrito los seguros aplicables, pero esa comprobación no traslada la obligación de cobertura al conductor ni al centro que contrata el servicio.

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Todas las opciones

  • La empresa transportista que realiza el servicio.

  • El conductor, a título personal.

  • El centro contratante, en sustitución del transportista.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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