Respuesta correcta
Cuando transporta alumnos de un centro de educación especial.
Transportar alumnos de un centro de educación especial exige acompañante con la cualificación necesaria para atenderlos. El artículo 8 también lo exige en este servicio cuando lo indique su autorización y, si se realiza en autobús, cuando al menos el 50 % de los viajeros sean menores de 12 años. No basta por sí solo que una tercera parte sea menor de 12. La norma también regula otros transportes de su artículo 1; no declara obligatorio acompañante en cualquier servicio discrecional de viajeros.
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Cuando transporta alumnos de un centro de educación especial.
Siempre en cualquier transporte escolar, sin más condiciones.
Solo por transportar una tercera parte de viajeros menores de 12 años.
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