Respuesta correcta
Sí.
Sí. El uso compartido no elimina la obligación del artículo 117. El menor debe ir en los asientos traseros, con las tres excepciones reglamentarias que permiten ocupar el delantero usando el SRI adecuado. No se sustituye la obligación por haber cumplido 12 años ni depende de que el vehículo ya lleve una silla. Si se usa un SRI a contramarcha delante, el airbag frontal debe estar desactivado. La ocupación de los asientos traseros puede justificar una excepción de ubicación, no la ausencia de retención.
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No.
Solamente si el vehículo dispone de ellos.
Sí.
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