Respuesta correcta
No.
No. El artículo 117.3 exige un sistema de retención infantil homologado y adaptado a su talla y peso, utilizado conforme a las instrucciones del fabricante. Debe ocupar un asiento trasero, salvo las tres excepciones previstas para ocupar el delantero: ausencia de asientos traseros, todos ocupados por menores en esas condiciones o imposibilidad de instalar allí todos los sistemas. Un trayecto corto o llevarlo en brazos no sustituye el sistema. No utilizarlo correctamente constituye una infracción grave y puede suponer 200 euros y la pérdida de cuatro puntos para el conductor responsable.
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Todas las opciones
No.
Sí, si una persona adulta le sujeta en brazos firmemente.
Sí, en trayectos cortos en vías dentro de poblado.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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