Respuesta correcta
En castellano y, además, en la lengua oficial de esa comunidad autónoma.
En castellano y, además, en la lengua oficial de esa comunidad autónoma. Así lo establecen el artículo 56 de la Ley de Tráfico y el artículo 138 del Reglamento General de Circulación. No basta con elegir cualquiera de las lenguas oficiales ni se exige únicamente castellano en ese supuesto. Los núcleos de población y otros topónimos se designan por su denominación oficial y, cuando sea necesario para identificarlos, en castellano.
Base legal: art. 56 LSV · art. 138 RGC
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Únicamente en castellano.
En castellano y, además, en la lengua oficial de esa comunidad autónoma.
En cualquiera de las lenguas oficiales, a elección del titular de la vía.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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