Respuesta correcta
Seis meses
Seis meses, según el artículo 51.2 del Reglamento General de Conductores, salvo enfermedad u otros casos excepcionales debidamente justificados. La pregunta se refiere al intervalo entre convocatorias de un mismo expediente; no a otros plazos, como la vigencia de una prueba ya superada.
Base legal: art. 51.2 RGCond
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