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BDificultad 2/5

Todas las preguntas del permiso B · Banco de preguntas DGT

¿Es correcto afirmar que únicamente los vehículos de motor deben disponer de iluminación de la matrícula posterior?

Respuesta correcta

No, también se exige a remolques y semirremolques no agrícolas.

No. El anexo X del Reglamento General de Vehículos exige esta iluminación también a remolques y semirremolques no agrícolas, además de las categorías de vehículos de motor correspondientes. Por eso es incorrecto limitarla a vehículos de motor. Los requisitos se consultan por categoría: no todos los vehículos, por ejemplo una bicicleta ordinaria, llevan matrícula posterior ni esta luz. Tampoco debe atribuirse universalmente a vehículos de tracción animal.

Base legal: anexo X RGV

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Todas las opciones

  • No, también se exige a remolques y semirremolques no agrícolas.

  • Sí, los remolques nunca necesitan esa iluminación.

  • Sí, y solo cuando se trata de camiones.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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