Respuesta correcta
No, está prohibido.
No. El artículo 87.1.b del Reglamento General de Circulación prohíbe adelantar en los pasos para peatones señalizados y en sus proximidades. Circular muy despacio no autoriza este adelantamiento. La redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026 ya no recoge la antigua excepción basada en una velocidad tan reducida que permita detenerse ante un peligro de atropello.
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No, está prohibido.
Sí, está permitido.
Sí, tan despacio que si hay peligro de atropello podamos detenernos.
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