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BDificultad 2/5

¿Está prohibido organizar una competición de velocidad en una vía pública sin la autorización excepcional de la autoridad competente ni el acotamiento exigible?

Respuesta correcta

Sí

Sí. El artículo 55.2 prohíbe las competiciones de velocidad en vías públicas o de uso público, salvo que excepcionalmente las haya acotado para ello la autoridad competente. Las pruebas deportivas que compiten en espacio o tiempo necesitan autorización previa conforme al artículo 55.1 y el anexo II. No existe una excepción general por competir a menos de 100 km/h.

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  • No

  • Solo las que superen los 100 km por hora

  • Sí

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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