Respuesta correcta
Sí, después de advertirle, si el adelantamiento está permitido y puede completarlo con seguridad.
Sí, si le advierte y se cumplen las demás condiciones de seguridad y legalidad. El artículo 84.2 da preferencia inicial al vehículo precedente que indica esa intención; si no la ejerce tras un tiempo prudencial, permite adelantarlo después de advertirle con una señal acústica u óptica. Fuera de poblado puede utilizarse el claxon para advertir el adelantamiento o destellos breves de luz sin deslumbrar. El intermitente indica su desplazamiento lateral, pero no sustituye por sí solo esa advertencia. Compruebe también que nadie detrás haya iniciado ya el adelantamiento y que pueda regresar con seguridad.
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No, nunca, aunque no ejerza su preferencia tras un tiempo prudencial.
Sí, después de advertirle, si el adelantamiento está permitido y puede completarlo con seguridad.
No, siempre debe esperar a que adelante o apague el intermitente.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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