Respuesta correcta
No; debe respetar los límites aplicables y adaptar la velocidad a la vía y las circunstancias.
No. El artículo 48 vigente no establece un límite específico definido por el trote. Debe respetar los límites que correspondan a la vía y su señalización y adaptar la velocidad a las circunstancias conforme al artículo 45. Por ejemplo, el límite máximo en vías sin pavimentar es 30 km/h; no autoriza a alcanzar esa velocidad si no es seguro. Tampoco existe un máximo universal de 20 km/h para todos los supuestos. La referencia al trote pertenece a una redacción antigua del reglamento.
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No; debe respetar los límites aplicables y adaptar la velocidad a la vía y las circunstancias.
Sí, siempre manda la velocidad del trote aunque haya un límite inferior.
Sí, porque en todas las vías el máximo es siempre 20 km/h.
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