Respuesta correcta
45 km/h
El artículo 5.9 exige permiso B en todo caso cuando un vehículo especial agrícola autopropulsado o su conjunto excede los límites ordinarios de masa o dimensiones, o cuando su velocidad máxima por construcción supera 45 km/h. Basta con superar uno de esos supuestos para exigir B; no es necesario superar ambos. Para conducir solo con LVA, deben respetarse esos límites ordinarios y no superar 45 km/h. No confunda la redacción del artículo 6.1.b con una dispensa del requisito expreso del artículo 5.9.
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- Si un vehículo agrícola autopropulsado supera los límites indicados para LVA o su velocidad máxima por construcción excede de 45 km/h:
- Un vehículo especial agrícola autopropulsado supera los límites ordinarios de masa o dimensiones, o su velocidad máxima por construcción supera 45 km/h. Según el artículo 5.9, ¿qué permiso se requiere?
- Si un vehículo agrícola supera los límites previstos para LVA o excede de 45 km/h por construcción:
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