Respuesta correcta
Diez años desde su expedición.
Diez años, conforme al artículo 12.2 del Reglamento General de Conductores. Para A1 y las demás clases de este grupo, el periodo ordinario es de diez años antes de cumplir 65 y de cinco a partir de esa edad; puede reducirse por circunstancias médicas. Obtener después otro permiso no es lo que determina la vigencia del A1. Antes del vencimiento debe tramitar la renovación si desea seguir conduciendo con ese permiso.
Base legal: art. 12.2 RGCond
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Diez años desde su expedición.
Hasta obtener cualquier otro permiso, sin importar la fecha de vencimiento.
Para siempre, sin necesidad de renovación.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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