Respuesta correcta
Con el intermitente derecho.
Con el intermitente derecho, con antelación suficiente y hasta adoptar la nueva trayectoria. Las luces de emergencia no sustituyen la indicación de dirección ni se añaden obligatoriamente por el hecho de estacionar. La intención de inmovilizarse o frenar de forma considerable también debe advertirse cuando sea posible conforme al artículo 109; las luces de freno solas no señalan el lado del desplazamiento. Señalizar no concede prioridad.
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Con el intermitente derecho.
Solo con las luces de freno, sin indicar el lado.
Obligatoriamente con el intermitente derecho y las luces de emergencia simultáneamente.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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