Opciones
Sí, es una de las maniobras en las que está permitido.
El Reglamento de Circulación establece de forma general, que estará prohibido circular marcha atrás excepto en los casos en que se utilice como maniobra complementaria de cualquier maniobra que se le exija. Así pues podrá realizarse de forma complementaria a la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, siempre que no se recorran más de 15 metros marcha atrás ni se invada un cruce.
Sí, pero sólo en vías urbanas.
Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.
No, en ningún caso.
Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.
Explicación
El Reglamento de Circulación establece de forma general, que estará prohibido circular marcha atrás excepto en los casos en que se utilice como maniobra complementaria de cualquier maniobra que se le exija. Así pues podrá realizarse de forma complementaria a la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, siempre que no se recorran más de 15 metros marcha atrás ni se invada un cruce.
Practica más preguntas del permiso B
Simulacro oficial, test por temas y repaso de fallos. Gratis y sin registro.
Preguntas relacionadas
- Antes de cambiar de carril, el conductor debe comprobar que puede hacerlo:
- ¿Cuál de éstas es una maniobra básica de circulación?
- ¿Es considerado como desplazamiento lateral un cambio sensible de posición en la calzada?
- En zona urbana, está obligado a facilitar a un autobús la incorporación desde una parada señalizada?
- ¿Qué debemos hacer si al realizar la maniobra de marcha atrás la situación del tráfico no es favorable?
- Si su vehículo está estacionado en batería, ¿le está permitido circular marcha atrás para incorporarse a la circulación?