Respuesta correcta
No.
No, conforme al artículo 94.2.f. Las luces de emergencia no levantan la prohibición. Además, la colocación del vehículo no debe impedir el acceso de vehículos, personas o animales a un inmueble ni crear peligro u obstáculo, según el artículo 91.
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Sí.
Sí, pero debe encender la luz de emergencia.
No.
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