Respuesta correcta
Sí
Según el artículo 84.1 )h del Reglamento de Circulación, los agentes de la circulación podrán proceder a inmovilizar aquellos vehículos que superen los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo, ya que no podrán circular por las vías objeto de esta Ley los vehículos con niveles de emisión de humos superiores a los reglamentariamente establecidos.
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No, no será advertido ni inmovilizado
No, únicamente puede ser advertido pero no inmovilizado
Sí
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