Respuesta correcta
No, está prohibido en este supuesto.
No. El artículo 87.1.b vigente prohíbe el adelantamiento en los pasos para peatones señalizados y sus proximidades. La modificación en vigor desde el 1 de octubre de 2026 eliminó la antigua excepción basada en circular muy despacio. El supuesto trata de adelantar a otro turismo en circulación, no de rebasar un obstáculo inmovilizado ni de un caso especial del artículo 88.
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Sí, basta con ir despacio para que esté permitido.
Sí, siempre que el otro turismo esté circulando.
No, está prohibido en este supuesto.
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