Respuesta correcta
Sí
Sí. El artículo 104.1.h de la Ley de Tráfico permite la inmovilización cuando el vehículo supera los niveles reglamentarios de gases, humos o ruido. No es el artículo 84 del Reglamento de Circulación: esa referencia era incorrecta y desactualizada. En este supuesto, el artículo 104.3 exige, para levantar la medida, la certificación del taller designado por el agente de que ya no se superan los niveles permitidos. No basta una promesa de repararlo.
Practica más preguntas del permiso B
Test rápido de 3 minutos con preguntas tipo examen. Gratis y sin registro.
Todas las opciones
Sí
No, no será advertido ni inmovilizado
No, únicamente puede ser advertido pero no inmovilizado
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
Comparte esta pregunta
Sigue estudiando
Preguntas relacionadas
- En una motocicleta cuya estructura de autoprotección y cinturones constan en la tarjeta ITV, ¿puede el conductor acogerse a la exención del casco si lleva correctamente abrochado el cinturón?
- ¿Qué puede indicar el intermitente izquierdo de un vehículo?
- Como parte de la protección tras un accidente, ¿cuál de estas medidas es adecuada si puede realizarla sin exponerse a peligro?
- ¿Qué dimensiones exteriores debe tener la placa L de conductor novel (V-13) de un turismo?
- Como regla general y sin restricciones particulares, ¿cuál de estos vehículos tiene prohibido circular por una autopista?
- Por circunstancias especialmente graves y sin poder recurrir a otro medio, un vehículo no prioritario realiza un servicio de urgencia y lo advierte con las señales previstas. ¿Qué deben hacer los demás conductores?