Respuesta correcta
Sí.
Sí. El artículo 104.1.h permite inmovilizar un vehículo que supere los niveles de gases, humos o ruido permitidos para su tipo. La antigüedad no concede una exención general: se aplican los límites que correspondan. Otros supuestos tienen requisitos concretos; la ocupación excesiva del artículo 104.1.g exige aumentar en un 50 % las plazas autorizadas, excluida la del conductor, y el apartado i exige indicios racionales de manipulación de los instrumentos de control, no una mera intuición.
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Sí.
No, cuando el vehículo es antiguo.
No, cuando circula por carreteras.
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