Opciones
Únicamente el cinturón de seguridad.
Únicamente el dispositivo de retención.
El dispositivo de retención homologado o el cinturón de seguridad.
El Reglamento de Circulación en su artículo 117 establece que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar siempre un sistema de retención infantil y homologado para circular. Si por el contrario miden entre 135 y 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente el sistema de retención infantil homologado o cinturón de seguridad de adultos que el vehículo lleve instalado.
Explicación
El Reglamento de Circulación en su artículo 117 establece que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar siempre un sistema de retención infantil y homologado para circular. Si por el contrario miden entre 135 y 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente el sistema de retención infantil homologado o cinturón de seguridad de adultos que el vehículo lleve instalado.
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