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Los destinados al servicio de alquiler con conductor
Los automóviles destinados al alquiler con conductor deben llevar alumbrado interior del habitáculo, según el artículo 16.1 del Reglamento General de Vehículos; también los destinados al servicio público de viajeros. Se trata de una obligación de equipamiento, no de mantener esa luz siempre encendida. No debe deslumbrar ni molestar. El artículo 17 permite iluminación interior en determinados vehículos especiales, pero no cabe afirmar que sea opcional en todos los remolques agrícolas: la categoría y el dispositivo deben estar autorizados.
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