Respuesta correcta
Los conductores de vehículos y los demás usuarios implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción.
Los conductores de vehículos y también los demás usuarios de la vía cuando estén implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a la Ley de Tráfico. El artículo 14.2 no limita las pruebas a conductores denunciados ni exige siempre síntomas previos. Tampoco establece una obligación indiscriminada para cualquier peatón por el mero hecho de estar en la vía: para los demás usuarios recoge esas condiciones.
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Los conductores de vehículos y los demás usuarios implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción.
Únicamente los conductores denunciados por una infracción.
Cualquier peatón por el mero hecho de estar en la vía, aunque no haya accidente ni infracción.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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