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A2Dificultad 3/5

Salvo reducción excepcional por urgencia justificada, ¿qué plazo mínimo establece el Reglamento General de Conductores entre la segunda y la tercera convocatoria de una prueba A1 o A2 no superada?

Respuesta correcta

Diez días.

Diez días, contados desde la fecha de la prueba no superada. Entre las convocatorias sucesivas, el mínimo es de quince días. El reglamento permite reducir estos plazos excepcionalmente por urgencia reconocida y justificada. La pregunta solicita el plazo literal establecido en el reglamento y no un cálculo de fechas del calendario ni la fecha concreta disponible para el próximo examen.

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Todas las opciones

  • Diez días.

  • Tres días.

  • Treinta días.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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