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BDificultad 2/5

¿Se considera adelantamiento rebasar un vehículo estacionado, cuya inmovilización no viene impuesta por las necesidades del tráfico?

Respuesta correcta

No

No: se trata de rebasar un vehículo estacionado. No debe extender esa respuesta a cualquier vehículo momentáneamente detenido por las necesidades del tráfico, ni interpretar que puede invadir el sentido contrario sin comprobar la seguridad. El artículo 88.2 permite rebasar ciertos vehículos inmovilizados incluso en tramos donde se prohíbe adelantar, con la excepción de la inmovilización impuesta por el tráfico y después de comprobar que no hay peligro. En los supuestos de avería, accidente y servicios previstos en el artículo 88.1 rigen además sus condiciones específicas de separación y velocidad.

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Todas las opciones

  • Sí

  • Solo cuando se rebasa a vehículos de dos ruedas

  • No

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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