Respuesta correcta
Apto para circular por las vías o terrenos comprendidos en el ámbito de la Ley de Tráfico.
Apto para circular por las vías o terrenos a los que se aplica la Ley de Tráfico. Es la definición del anexo I, apartado 6, que remite al artículo 2; no se limita a vías públicas ni exige motor. Por ejemplo, una bicicleta también es un vehículo. La mera presencia de un objeto en una vía no lo convierte en vehículo.
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Que es vehículo solo por estar depositado en una vía.
Que necesariamente tiene motor.
Apto para circular por las vías o terrenos comprendidos en el ámbito de la Ley de Tráfico.
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