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BDificultad 2/5

Según el anexo I de la Ley de Tráfico, un vehículo es un aparato...

Respuesta correcta

Apto para circular por las vías o terrenos comprendidos en el ámbito de la Ley de Tráfico.

Apto para circular por las vías o terrenos a los que se aplica la Ley de Tráfico. Es la definición del anexo I, apartado 6, que remite al artículo 2; no se limita a vías públicas ni exige motor. Por ejemplo, una bicicleta también es un vehículo. La mera presencia de un objeto en una vía no lo convierte en vehículo.

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Todas las opciones

  • Que es vehículo solo por estar depositado en una vía.

  • Que necesariamente tiene motor.

  • Apto para circular por las vías o terrenos comprendidos en el ámbito de la Ley de Tráfico.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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